Reflexiones sobre aspectos del nuevo Código Civil argentino

Posteado el Mié, 05/08/2015 - 15:04
Autor
Mirta Goldstein
Fuente
Plural JAI

 
A partir de esta semana rige en Argentina un nuevo Código Civil. Voy a tomar algunas cuestiones tales como la vida, el apareamiento, los hijos y la muerte, es decir, lo que hace a la experiencia vital del ser humano.

Como profesional de la Salud Mental, deseo reflexionar en voz alta, compartir ideas e inquietudes y abrir el diálogo a facetas de la vida de las personas que no pueden escribirse en un Código.
Sabemos que las leyes a veces se retrasan y otras se adelantan a las adaptaciones que necesariamente tienen que hacer los ciudadanos para incorporarlas, pero a la vez conocemos la importancia de debatirlas.
El mayor de los riesgos es que quienes deben aplicar el Código, no contemplen la particularidad de cada caso y el contexto en que suceden las acciones y los conflictos; la idea es evitar los excesos que distorsionan las reglamentaciones y viceversa, evitar que las leyes distorsionen los conflictos.
Justamente para iniciar un diálogo fructífero, voy a plantear cuatro reflexiones.
Primera reflexión: ¿Cuándo comienza la vida?
En el nuevo Código Civil se establece el comienzo de la vida en el momento de la concepción. Al fijarse así, no se han tomado en cuenta a los argumentos planteados en las audiencias preliminares, en las cuales se reclamó por que el comienzo de la vida humana se fije a partir de los tres meses de gestación.
Uno de los motivos parea este reclamo fue que de seguir fijando el comienzo de la vida en el momento de la concepción, ataca a otra gran problemática cual es el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente el embarazo durante el primer trimestre o sea, contraría la legalización de una interrupción del embarazo legal, gratuita, segura y protegida.
En esta manifestación del Código Civil, influyeron los movimientos religiosos que no toman en cuenta el no deseo de parentalidad de una pareja y/o de maternidad de una mujer, decisión que puede estar motivada en diversas e íntimas circunstancias.
Si bien en el Génesis se nos dice que nos multipliquemos, encontramos en la actualidad que muchos jóvenes no desean reproducirse o asumir la responsabilidad de criar, educar y mantener a hijos. Acá se plantean cuestiones inherentes a los derechos individuales, a saber: ¿tienen una mujer, un varón y/o una pareja derecho a no querer ser padres? ¿Pueden una mujer o una pareja no desear hijos en un momento de su vida y si desearlos en otras circunstancias? ¿Puede el Estado regular la íntima decisión de una persona en función de otra aún no nacida?
Por supuesto que el debate no tiene modo de cerrarse pues existen amplios sectores a favor de uno u otro caso.
Lo que me parece adecuado es que un equipo interdisciplinario intervenga seriamente cuando una adolescente, una mujer violada, o una pareja no deseen el embarazo, buscando las motivaciones subjetivas que llevan a tomar decisiones, para no favorecer el aborto clandestino.
Segunda reflexión: ¿Qué es la muerte digna?
Desde mi punto de vista la muerte digna es el derecho a no padecer prolongadamente cuando no hay reversibilidad en los motivos de ese sufrimiento. La decisión de no ser objeto de intervenciones médicas que alargan el dolor no solo físico sino psíquico del enfermo y de su entorno es un derecho que cada individuo puede utilizar o no.
Por supuesto que los interrogantes éticos son muchos, a pesar de lo cual considero importante quitarle a esta decisión el sentido de "dejarse morir" o de suicidio convenido, y aceptar que cada ser humano puede decidir sobre el tiempo de vida enferma. Porque no se trata de la vida sana sino de la vida enferma. Y si hay enfermedad hay diferentes modos de sobrellevarla, es decir hay enfermos con características distintas.
¿Acaso la enfermedad nos pide permiso para entrar en nuestro cuerpo? No. Pero Sí ahora y a partir de este Código, existe el permiso de decirle basta a la enfermedad en sus momentos más amargos y dolorosos.
La dignidad no reside en no aceptar más prolongaciones de la vida, sino en tomar la decisión por sí mismo respecto de que permite cada individuo se haga con su cuerpo viviente pero ya sin esperanza.
Tercera reflexión: sobre el amor, la sexualidad y la fidelidad
El nuevo Código Civil estipula que el adulterio ya no es causal de divorcio. Por lo tanto se ha logrado desplazar en lo que atañe a la institución matrimonial, a la genitalidad como central en el mantenimiento del vínculo. Se desplaza el tema de la fidelidad a otros aspectos que no están relacionados con la sexualidad sino con el amor y la lealtad.
La asistencia, la protección, la solidaridad y la manutención pasan a tener valor y dan paso a la posibilidad de recomponer el amor.
Si bien el adulterio o infidelidad conyugal es relativo a todos los géneros, eran las mujeres las más afectadas por las leyes vigentes. Los varones tenían, en este aspecto, facilitada la vía a la infidelidad gracias a la moral machista.
Con lo cual este es un avance en materia de derechos. Por qué? Porque hasta ahora, en la mayoría de los casos, la mujer la acusada de adulterio perdía derechos y era "tenida" por mujer fácil.
Desaparecida la infidelidad como causal de divorcio, muchos casos complejos se podrán resolver porque se facilitan situaciones que nada tienen que ver directamente con el sexo ni con el género. Por ejemplo, matrimonios en los cuales uno de los cónyuges ha perdido la posibilidad de mantener relaciones sexuales; son muchos los casos que por enfermedad, deterioro u otros motivos, la pareja no ejerce la genitalidad pero el amor subsiste y no hay deseo de separarse sino, por el contrario, subsiste el compromiso de mantener el vínculo.
Cuarta reflexión: ¿Cuándo un niño puede hacerse cargo de sí mismo?
El siglo XX nos ha legado una importante contribución: Los derechos del niño y del adolescente; como con todos los derecho, éstos especialmente deben ser considerados responsablemente por las autoridades competentes.
El nuevo Código establece algunas cuestiones que tanto pueden ser beneficiosas para los menores como perjudiciales. Me gustaría tomar algunos ejemplos para resultar más clara en mis ideas.
Preguntarle a un púber de 13 años si acepta ser intervenido médicamente, puede salvarle la vida en muchas situaciones; también puede dañarlo.
Preguntarle a un adolescente si quiere vacacionar con sus padres puede ser una alternativa en familias disfuncionales, pero en otras rebajar la autoridad parental.
Dados estos ejemplos, más que nunca pienso que las autoridades deben tomar cada situación en su particularidad ambiental y afectiva.
Una cosa es preguntarles a los niños, púberes y adolescentes qué desean, y otra muy distinta tomar su postura como única verdad.
Si bien el nuevo Código utiliza un lenguaje de derechos humanos, los profesionales de la Salud Mental debemos advertir que la aplicación indiscriminada puede dar lugar a que se desvirtúen los derechos del niño y la responsabilidad que tienen los adultos respecto de temas tales como la salud, la educación y el ocio.
Si bien en algunos párrafos del Código se pretende que la relación entre padres e hijos se someta al interés superior del niño, veo en esto algunos riesgos de abuso tales como: ¿no debe contemplarse también el bien de los padres y de la familia en su conjunto?, ¿acaso el interés superior del niño no es ser protegido por sus padres?
En síntesis, muchos son los dilemas que se nos presentarán de ahora en más, algunos de ellos por tratarse de avances y otros por lo contrario.
Veremos que sucede de aquí en más.

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